Estatutos

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN
DE BÁDMINTON DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA

ÍNDICE


CAPITULO I. PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1. Objeto Social
Artículo 2. Naturaleza Jurídica
Artículo 3. Regulación
Artículo 4. No discriminación
Artículo 5. Domicilio social
Artículo 6. Composición
Artículo 7. Ámbito territorial y estructura administrativa
Artículo 8. Funciones

CAPITULO II. ÓRGANOS SUPERIORES DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
Artículo 9. Órganos superiores
1.- La Asamblea General
Artículo 10. Composición
Artículo 11. Régimen de reuniones
Artículo 12. Convocatorias
Artículo 13. Legitimación de las votaciones
Artículo 14. Competencias de la Asamblea General Ordinaria
Artículo 15. Competencias de la Asamblea General Extraordinaria
Artículo 16. Acuerdos
Artículo 17. Quórum
Artículo 18. Miembros de la Asamblea
Artículo 19. Cese de los miembros de la Asamblea
2.- El Presidente
Artículo 20. Elección del Presidente
Artículo 21. Régimen de incompatibilidades del Presidente
Artículo 22. Requisitos para ser elector y elegible
Artículo 23. Funciones del Presidente
Artículo 24. Sustitución del Presidente
Artículo 25. Cese del Presidente
Artículo 26. Moción de censura al Presidente
3.- La Junta Directiva
Artículo 27. Composición
Artículo 28. Carácter honorífico
Artículo 29. Convocatoria
Artículo 30. Quórum y adopción de acuerdos
Artículo 31. Funciones

CAPITULO III. ÓRGANOS DE GESTIÓN
1.- La Secretaría General
Artículo 32. El Secretario General
Artículo 33. Funciones
2.- La Tesorería
Artículo 34. El Tesorero
Artículo 35. Funciones

CAPITULO IV. ÓRGANOS TÉCNICOS Y DE COLABORACIÓN
Artículo 36. Órganos Técnicos
1.- La Dirección Técnica.
Artículo 37. Director Técnico
Artículo 38. Funciones
2.- El Comité Autonómico de Árbitros
Artículo 39. Comité Autonómico de Árbitros
Artículo 40. Funciones
Artículo 41. Composición y Funcionamiento
3.- La Escuela Autonómica de Entrenadores
Artículo 42. Escuela Autonómica de Entrenadores
Artículo 43. Funciones
Artículo 44. Composición y funcionamiento

CAPITULO V. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 45. Ámbito de aplicación
Artículo 46. Tipificación
Artículo 47. Órganos disciplinarios
Artículo 48. Comité de Competición
Artículo 49. Comité de Disciplina Deportiva
Artículo 50. Actuación e incompatibilidades
Artículo 51. Duración del mandato
Artículo 52. Infracciones y sanciones

CAPITULO VI. DERECHOS Y DEBERES DE LOS FEDERADOS
Artículo 53. Adquisición de la condición de federado
Artículo 54. Licencias deportivas
Artículo 55. Contenido de la licencia
Artículo 56. Pérdida de la condición de federado
Artículo 57. Derechos de los federados
Artículo 58. Obligaciones de los federados

CAPITULO VII. DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL
Artículo 59. Libros
Artículo 60. Procedimiento de información y examen de los libros federativos

CAPITULO VIII. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 61. Régimen económico
Artículo 62. Límites a las facultades de disposición
Artículo 63. Contabilidad
Artículo 64. Ingresos propios

CAPITULO IX. EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN

Artículo 65. Causas de extinción y procedimiento de disolución

CAPITULO X. APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS GENERALES
Artículo 66. Aprobación y modificación de Estatutos y Reglamentos

CAPITULO XI. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Artículo 67. Conciliación extrajudicial
Artículo 68. Materias no susceptibles de conciliación extrajudicial
Artículo 69. Reglas para el sometimiento al sistema de conciliación o arbitraje
Artículo 70. Reglas del procedimiento arbitral
Artículo 71. Duración del mandato de la Junta Arbitral
Artículo 72. Efectos de las resoluciones arbitrales

 

CAPITULO I.

PRINCIPIOS GENERALES

 

Artículo 1. Objeto Social

La Federación de Bádminton de la Comunidad Valenciana, en adelante F.BAD.C.V., es una asociación privada, sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuyo fin prioritario es la promoción, tutela organización y control de la modalidad deportiva del Bádminton, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana

Artículo 2. Naturaleza Jurídica

La F.BAD.C.V. tiene la consideración de entidad de utilidad pública, de acuerdo con la Ley 10/90, de 15 de Octubre, del Deporte, disponiendo de patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines.

Ejerce por delegación de la Generalitat Valenciana, funciones públicas de carácter administrativo, bajo la tutela y coordinación de la Dirección General del Deporte.

Artículo 3. Regulación

La F.BAD.C.V. se rige por la Ley 4/93 de 20 de Diciembre, del Deporte de la Comunidad Valenciana, el Decreto 60/98, de 5 de Mayo, del Gobierno Valenciano y demás normas de desarrollo, por los presentes Estatutos, su Reglamento General y demás disposiciones legales o federativas de cualquier ámbito que resulten aplicables.

La F.BAD.C.V. está afiliada a la Federación Española de Bádminton (F.ES.BA.), cuyos estatutos acepta y se obliga a cumplir, dentro del ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 4. No discriminación

La F.BAD.C.V. no permitirá ningún tipo de discriminación entre sus afiliados por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 5. Domicilio social

La F.BAD.C.V. tiene su sede en Xàtiva (Valencia) y su domicilio social en el Centro Cívico “La Ferroviaria”, Plaza Españoleto s/n. Pudiendo trasladarse por acuerdo de la Asamblea General a cualquiera otro de los municipios de la Comunidad Valenciana.

Artículo 6. Composición

La F.BAD.C.V. está integrada por los clubes, deportistas, técnicos-entrendores y jueces-árbitros dedicados a la práctica y promoción del bádminton, dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana.

Forman parte igualmente de esta organización, los directivos y cuantas personas físicas o jurídicas promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte del bádminton y estén en posesión de la correspondiente licencia federativa.

Artículo 7. Ámbito territorial y estructura administrativa

El ámbito de actuación de la F.BAD.C.V. se extiende a todo el territorio de la Comunidad Valenciana, estructurándose administrativamente en Delegaciones Provinciales ubicadas en alguna población de cada provincia.

Artículo 8. Funciones

Corresponde a la F.BAD.C.V., como actividad propia, el gobierno, administración, regulación, organización y gestión del deporte del Bádminton, dentro de su ámbito competencial, ejerciendo con carácter exclusivo las siguientes funciones:

a) Calificar, organizar y autorizar las competiciones oficiales de bádminton, así como autorizar las competiciones no oficiales cuando proceda.

b) Representar a la Comunidad Valenciana en las competiciones oficiales de su modalidad en los ámbitos autonómicos y estatales.

c) Representar en el ámbito de la Comunidad Valenciana a la F.ES.BA. con carácter único y exclusivo.


d) Elaborar y ejecutar, en coordinación con la F.ES.BA. los planes de preparación de deportistas de alto nivel de bádminton.

e) Colaborar con la Dirección General del Deporte en la elaboración de la relación de deportistas de élite de la Comunidad Valenciana.

f) Colaborar y programar con la Administración autonómica los programas de formación de técnicos-entrendores deportivos.

g) Colaborar con la Administración autonómica y la F.ES.BA. en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

h) Colaborar con la Administración autonómica para la promoción del bádminton en toda la Comunidad Valenciana.

i) Organizar concentraciones y cursos de perfeccionamiento para los distintos estamentos deportivos, para mejorar su nivel y proyección.

j) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva de acuerdo con la Ley 4/93 del Deporte de la
Comunidad Valenciana, sus normas de desarrollo y los reglamentos federativos.

k) Colaborar con el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva, y ejecutar sus órdenes y resoluciones.

l) Designar a los deportistas de bádminton que hayan de integrar la selección autonómica. Para ello, tanto los deportistas, como los clubes y demás personas y entidades federadas, deberán ponerse a disposición de la federación cuando sean requeridos.

m) Tutelar y amparar las nuevas modalidades o especialidades deportivas que surjan, y sean aprobadas por la Dirección General del Deporte.

n) Asumir las modalidades y especialidades deportivas que adscriba la Dirección General del Deporte a esta Federación.

o) Coordinar con la F.ES.BA. la gestión del bádminton.

CAPITULO II.

ÓRGANOS SUPERIORES DE GOBIERNO Y PESENTACIÓN

Artículo 9. Órganos superiores

Son órganos superiores de gobierno y representación de la F.BAD.C.V.

1.- La Asamblea General;
2.- El Presidente;
3.- La Junta Directiva.

1.- La Asamblea General.

Artículo 10. Composición

La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno y representación de la F.BAD.C.V..

Contará con un máximo de 120 miembros, el número concreto se fijará en el Reglamento Electoral.

Dichos miembros serán elegidos con carácter ordinario cada cuatro años, coincidiendo con la mitad del período olímpico, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto por y entre todos los miembros de cada estamento, que figuren en el Censo Electoral.

La celebración de elecciones para miembros de la Asamblea General se ajustará al Reglamento Electoral, elaborado por la Junta Directiva, aprobado por la administración deportiva autonómica y ratificada por la propia Asamblea General.

En la Asamblea General estarán representados todos los estamentos con arreglo a los siguientes porcentajes:

a) 40 % los representantes de las entidades deportivas.
b) 40 % los representantes de los deportistas.
c) 15 % los representantes de los técnicos-entrenadores.
d) 5 % los representantes de los jueces-árbitros.

Artículo 11. Régimen de reuniones

La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria, con carácter ordinario, al menos una vez al año y antes del 30 de junio. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y se realizarán cuando sea necesario para aprobar las cuestiones de su competencia.

Artículo 12. Convocatorias

La convocatoria de la Asamblea General corresponderá al Presidente y deberá efectuarse con una antelación mínima de 20 días.

La convocatoria la realiza el Presidente, por iniciativa propia, o a petición de dos tercios de la Junta Directiva, o de un número superior al 20 % de los componentes de la Asamblea.

La F.BAD.C.V. está obligada a acreditar y justificar la certeza del envío de la convocatoria con un plazo mínimo de 20 días de antelación, y de forma que permita tener constancia de su recepción por el interesado.
A cada convocatoria deberá adjuntarse el orden del día. La documentación concerniente a los asuntos que vayan a tratarse estará a disposición de los asambleístas en la sede de la F.BAD.C.V. desde la fecha de la convocatoria.

Artículo 13. Legitimación de las votaciones

En las Asambleas Generales el voto es personal y directo, sin que se admita la delegación de voto o su ejercicio por representación.

Podrán asistir a las sesiones de la Asamblea General, con voz pero sin voto, los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea, así como el Presidente saliente del último mandato.

Artículo 14. Competencias de la Asamblea General Ordinaria Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar el presupuesto anual.

b) Aprobar las cuentas anuales, la memoria deportiva y la liquidación del presupuesto del año anterior.

c) Aprobar el calendario deportivo oficial y normas de competición.

d) Aprobar las cuotas federativas.

e) Aprobar, por la mitad mas uno de los miembros de pleno derecho de la Asamblea, la
remuneración del cargo de Presidente y demás miembros de la Junta Directiva, así como el fijar las cuantías económicas que hubieran de percibir, en su caso.

f) La resolución de cualquier otro asunto que por su naturaleza no merezca ser tratado en sesión extraordinaria

Artículo 15. Competencias de la Asamblea General Extraordinaria

Son competencia de la Asamblea General Extraordinaria los siguientes temas:

a) Elección de Presidente y moción de censura del mismo.

b) Aprobación y modificación de los Estatutos y Reglamentos.

c) Adopción de acuerdos económicos que puedan comprometer de forma irreversible el patrimonio o las actividades propias de la F.BAD.C.V.

d) Autorización al Presidente para el gravamen o enajenación de bienes inmuebles y para la solicitud o contratación de préstamos que supongan cargas financieras anuales, superiores al 20 % del presupuesto anual de la F.BAD.C.V..

e) Elección por sorteo de los miembros de la Junta Electoral, que ejercerán sus funciones durante todo el período de mandato de la Asamblea General.

e) Adopción de acuerdos de fusión, segregación y disolución de la F.BAD.C.V.

f) Adopción de acuerdos de integración en la F.BAD.C.V. de otras modalidades deportivas.

g) Todas las demás funciones que no estén atribuidas expresa o implícitamente a otro órgano.

Artículo 16. Acuerdos

Los acuerdos sobre temas que sean competencia de la Asamblea General Ordinaria serán aprobados por la mitad más uno de los presentes.

En temas que sean competencia de la Asamblea General Extraordinaria, los acuerdos requerirán la mayoría de dos tercios de los presentes.

Para la adopción de acuerdos de fusión, segregación y extinción se requerirá además un quórum de constitución de la mitad más uno de los miembros integrantes de la Asamblea.

Son válidos los acuerdos adoptados en la Asamblea General Ordinaria, competencia de la Extraordinaria, siempre que concurran en su adopción las garantías de convocatoria, forma de constitución y adopción por mayoría de votos correspondientes a esta última.

Artículo 17. Quórum

La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mayoría absoluta de sus miembros, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los asistentes.

Artículo 18. Miembros de la Asamblea

Requisitos para ser miembros de la Asamblea:

a) En los estamentos de personas físicas:

1.- Tener mayoría de edad civil.
2.- No estar inhabilitado para desempeñar cargo público por sentencia judicial firme.
3.- Tener plena capacidad de obrar.
4.- No estar inhabilitado por sanción disciplinaria deportiva con carácter firme.
5.- No estar incurso en las incompatibilidades establecidas legal o estatutariamente.
6.- Poseer su licencia en la F.BAD.C.V. en vigencia.

b) En el estamento de entidades deportivas:

1.- La persona jurídica, la entidad deportiva, estar debidamente legalizado y tener la licencia en la F.BAD.C.V. en vigencia.
2.- La persona física que represente a la entidad debe reunir los requisitos señalados en los apartados 1, 2, 3 y 4 anteriores.

Estos requisitos se deben mantener durante todo el mandato.

Artículo 19. Cese de los miembros de la Asamblea

El cese de los miembros de la Asamblea se producirá por:
- Dimisión.
- Renuncia.
- Fallecimiento.
- Cuando dejen de reunir los requisitos del artículo anterior.
- Cuando concurran causas excepcionales previstas en la normativa legal y reglamentaria aplicable.

En cada caso la sustitución se realizará según el Reglamento Electoral vigente.

2.- El Presidente.

Artículo 20. Elección del Presidente

El Presidente de la F.BAD.C.V. es el órgano ejecutivo de la misma y ostenta su representación legal.

Será elegido mediante sufragio libre, igual y secreto por y entre todos los miembros de la Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria. Se requerirá, en primera votación, la mayoría absoluta de los presentes y en segunda la mayoría simple de los presentes.

El mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido sin límite de mandatos.

Artículo 21. Régimen de incompatibilidades del Presidente

Mientras desempeñe su mandato, el Presidente no podrá ejercer este cargo en un club deportivo, S.A.D. o sección deportiva.

Artículo 22. Requisitos para ser elector y elegible

Son electores en las elecciones a Presidente todos los miembros de la Asamblea General.

Son elegibles aquellos miembros de la Asamblea General que presenten su candidatura en la forma y plazos establecidos en el Reglamento Electoral.

Artículo 23. Funciones del Presidente

Son funciones propias del Presidente:

a) Convocar y presidir los órganos de gobierno, representación y gestión, y ejecutar sus acuerdos, ejerciendo el voto de calidad en caso de empate.

b) Ostentar la representación legal de la F.BAD.C.V..

c) Convocar, presidir y dirigir los debates de los órganos de gobierno y representación, así como suspenderlos por causas justificadas.

d) Nombrar y destituir libremente a los miembros de la Junta Directiva.

e) Asumir la dirección económica, administrativa y deportiva.

f) Otorgar poderes de representación procesal a abogados y procuradores para que asistan y representen a la F.BAD.C.V., en defensa de sus derechos e intereses.

g) Cualquier otra función no atribuida específicamente a la Asamblea General o a la Junta Directiva que sea inherente a su condición de Presidente.

Artículo 24. Sustitución del Presidente

En supuestos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que le impida transitoriamente desempeñar sus funciones por un período inferior a seis meses, el Presidente será sustituido por el Vicepresidentes, en su orden, en defecto de ellos y en última instancia, por el miembro de mayor edad de la Junta Directiva, siempre que sean asambleístas.

Transcurrido el plazo de seis meses o si el Presidente cesa definitivamente por cualquier causa, antes de la conclusión de su mandato, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora y convocarán mediante Asamblea General Extraordinaria elecciones limitadas al cargo de Presidente. El nuevo presidente ocupará el cargo por el tiempo de mandato que le faltaba por cumplir al sustituido.

Artículo 25. Cese del Presidente

El Presidente cesará en sus funciones por:

a) Cumplimiento del plazo para el que fue elegido.

b) Muerte o incapacidad física permanente que le impida el normal desenvolvimiento de su tarea por más
de 6 meses consecutivos.

c) Moción de censura acordada por la Asamblea.

d) Pérdida de las condiciones de elegibilidad.

e) Incompatibilidad.

f) Dimisión, presentada por escrito a la F.BAD.C.V. y comunicada a la Dirección General del Deporte.

El Presidente saliente, o su sustituto, permanecerá en su cargo hasta que resulte elegido el nuevo Presidente, a quién deberá dar cuenta de la situación, gestión y estado económico de la Federación, entregándole toda la documentación relativa a la misma. De todo ello se levantará acta, de la que se remitirá copia a la Administración Deportiva Autonómica.

Artículo 26. Moción de censura al Presidente

La moción de censura al Presidente deberá ser suscrita por un tercio de los miembros de la Asamblea General. Se deberá formalizar individualmente por cada uno de los proponentes, mediante escrito original motivado y firmado, al que se acompañará fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Deberá ser constructiva, para lo cual deberá proponerse un candidato alternativo a la Presidencia.

Para que se apruebe la moción de censura requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta, mitad más uno, de los miembros de pleno derecho de la Asamblea.

Una vez presentada la moción de censura, la sesión de la Asamblea General para debatirla, deberá ser convocada en un plazo máximo de 10 días y celebrada en un plazo no superior a dos meses desde la presentación de la moción.

Esta sesión, que tendrá carácter de reunión extraordinaria, será presidida por el miembro de mayor edad de entre los de pleno derecho de la Asamblea. El único punto del Orden del Día de esta reunión será el debate de la moción de censura propuesta.

3.- La Junta Directiva.

Artículo 27. Composición

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno y de gestión de la F.BAD.C.V..

Está integrada por el Presidente y el número de miembros que determine él, pero este no será superior a veinte ni inferior a tres.

Además del Presidente integrarán la Junta Directiva:

- El Vicepresidente adjunto a la Presidencia, nombrado por el Presidente de entre los miembros de la Asamblea General, que será quien sustituya al Presidente en los casos enumerados anteriormente.
- Otros Vicepresidente, si lo estima oportuno el Presidente.
- Un Delegado Provincial por cada una de las provincias.
- Los vocales que el Presidente estime oportunos.

Artículo 28. Carácter honorífico

Los miembros de la Junta Directiva tienen carácter honorífico. No obstante, la Asamblea
General podrá aprobar, por mayoría absoluta, (mitad más uno, de los miembros de pleno derecho) el establecimiento de una remuneración o compensación económica y su cuantía para aquellos miembros que ocupen cargos de responsabilidad.

Esta remuneración o compensación económica se fijará de forma diferenciada en los Presupuestos y en ningún caso se podrá satisfacer con cargo a subvenciones públicas.

Artículo 29. Convocatoria

La Junta Directiva se reunirá, al menos una vez cada tres meses o cuando lo decida el Presidente, a quien corresponderá su convocatoria y la determinación de los asuntos a tratar en el orden del día.

El plazo mínimo de convocatoria será de siete días salvo caso de urgencia extrema, en que se podrá reducir este plazo a cuarenta y ocho horas.

Artículo 30. Quórum y adopción de acuerdos

La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran el Presidente, el Secretario de la F.BAD.C.V. o quienes les sustituyan, y un tercio, al menos, de sus miembros.

Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de los miembros asistentes. En caso de empate, dirimirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 31. Funciones

Son funciones de la Junta Directiva:

a) Colaborar con el Presidente en la dirección económica, administrativa y deportiva de la federación.

b) Estudiar y redactar las propuestas que hayan de someterse a la decisión de la Asamblea.

c) Presentar ante la Asamblea la liquidación del presupuesto, las cuentas anuales del ejercicio anterior y la memoria de actividades.

d) Elaborar el proyecto de presupuesto.

e) Autorizar operaciones de tesorería que supongan una carga financiera anual de entre el 5 % y el 10 % del presupuesto ordinario anual.

f) Autorizar la modificación del calendario de competiciones oficiales y actividades deportivas, con los límites y criterios que haya fijado la Asamblea.

g) Elaborar la convocatoria y el orden del día de la Asamblea General.

h) Decidir sobre la integración de personas y entidades en la F.BAD.C.V., y acordar lo necesario para la inscripción de las entidades federadas en el Registro de Entidades Deportivas.

i) Calificar las competiciones oficiales de ámbito autonómico.

j) Autorizar competiciones no oficiales.

k) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea el Reglamento de competiciones oficiales, tanto provinciales como autonómicas.

l) Las funciones que el Presidente o la Asamblea le asignen dentro de los límites establecidos en las disposiciones legales o estatutarias.

CAPITULO III.

ÓRGANOS DE GESTIÓN

1.- La Secretaría General

Artículo 32. El Secretario General

El Secretario General es el órgano administrativo de la F.BAD.C.V..

Es nombrado por el Presidente, y actúa como Secretario de la Federación, de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Y no siendo miembro de estos dos últimos órganos actuará en ellos con voz pero sin voto.

El cargo de Secretario General podrá ser retribuido en la cuantía que fije la Junta Directiva, y aprobado por la Asamblea General.

Su nombramiento no podrá rebasar el tiempo de mandato del Presidente que le designó.

Artículo 33. Funciones

Las funciones del Secretario General son las propias de fedatario y concretamente:
- Levantar acta de las sesiones de los órganos de gobierno y representación federativos.
- Expedir los certificados de los actos emanados de los órganos federativos, debidamente documentados, firmados con el visto bueno del Presidente.
- Emitir los informes que el Presidente y la Junta Directiva le requieran.
- Resolver los asuntos de trámite.
- Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos de los órganos federativos.
- Ejercer la Jefatura de personal de la F.BAD.C.V..
- Organizar, mantener y custodiar el archivo de la Federación, así como los libros de Actas, de los que será responsable.
- Coordinar la actuación de los diferentes órganos de la F.BAD.C.V..

2.- La Tesorería.

Artículo 34. El Tesorero

La Tesorería es el órgano de gestión económica de la Federación, al frente de la cual estará el Tesorero, cuya designación corresponderá al Presidente.

El cargo de Tesorero podrá ser retribuido en la cuantía que fije la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General..

Su nombramiento no podrá rebasar el tiempo de mandato del Presidente que le designó.

Artículo 35. Funciones

Las funciones específicas del Tesorero son:
- Llevar la contabilidad de la F.BAD.C.V. y redactar sus balances y presupuestos.
- Proponer los pagos y cobros ostentando, mancomunadamente con el Presidente, firma autorizada en los documentos económicos y bancarios.
- Ejercer la inspección económica de todos los órganos federativos.
- Informar a la Asamblea General, al Presidente y a la Junta Directiva sobre las cuestiones que le sean sometidas o que considere relevantes para el buen orden económico.
- Presentar a la Junta Directiva las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto del año anterior.
- Colaborar en la elaboración del presupuesto anual.

CAPITULO IV.

ÓRGANOS TÉCNICOS Y DE COLABORACIÓN

Artículo 36. Órganos Técnicos

Se crearán como órganos técnicos los siguientes:
1.- La Dirección Técnica.
2.- El Comité Autonómico de Árbitros.
3.- La Escuela Autonómica de Entrenadores.

1.- La Dirección Técnica.

Artículo 37. Director Técnico

La Dirección Técnica es el órgano encargado de coordinar y supervisar las actividades
Deportivas de la F.BAD.C.V.

Estará a coordinado por el Director Técnico, que será nombrado por el Presidente de la
Federación, oído el informe de la Junta Directiva.

El cargo de Director Técnico podrá ser retribuido en la cuantía que fije la Junta Directiva.

Su nombramiento no podrá rebasar el tiempo de mandato del Presidente que le designó.

Artículo 38. Funciones

Las funciones del Director Técnico son:

- Realizar el diseño y seguimiento de los planes técnicos federativos.
- Supervisar la planificación, organización y desarrollo de las actividades y competiciones oficiales de ámbito autonómico.

- Proponer los jugadores que han de representar a la Comunidad Valenciana en competiciones oficiales nacionales.

- Planificar y controlar las actividades de alta competición, planes para la detección de talentos y de promoción del bádminton.

- Coordinar el funcionamiento de la Dirección Técnica con el Comité Autonómico de
Árbitros y con la Escuela de Entrenadores.

2.- El Comité Autonómico de Árbitros.

Artículo 39. Comité Autonómico de Árbitros

El Comité Autonómico de Árbitros es el órgano técnico de la Federación que atiende al funcionamiento del conjunto federativo de árbitros, correspondiéndole el gobierno, representación y administración de las funciones atribuidas a los mismos.

La presidencia del Comité Autonómico de Árbitros recaerá en quien designe el Presidente de la F.BAD.C.V..

Artículo 40. Funciones

Las funciones que corresponden a este Comité, son las siguientes:

a) Establecer los niveles de formación de árbitros.
b) Clasificar técnicamente a los árbitros.
c) Proponer los candidatos a árbitros de categoría nacional.
d) Designar los árbitros que dirigirán las competiciones oficiales autonómicas.
e) Desarrollar programas de actualización y homogeneización de los criterios arbitrales.

Ejercer las funciones disciplinarias limitadas exclusivamente a los aspectos técnicos de la actuación arbitral.

Artículo 41. Composición y Funcionamiento

La composición y régimen de funcionamiento del Comité se determinarán en Reglamento aprobado por la Asamblea General, a propuesta de Junta Directiva de la F.BAD.C.V..

3.- La Escuela Autonómica de Entrenadores.

Artículo 42. Escuela Autonómica de Entrenadores

La Escuela Autonómica de Entrenadores es el órgano técnico de la F.BAD.C.V. que atiende directamente al conjunto federativo de técnicos y entrenadores. Le corresponden el gobierno, representación y administración de las funciones atribuidas a ellos.

La presidencia de la Escuela Autonómica de Entrenadores corresponderá a quien designe el Presidente de la F.BAD.C.V..

Artículo 43. Funciones

Sus funciones serán las siguientes:

a) Establecer niveles de formación.
b) Clasificar a los técnicos y entrenadores.
c) Desarrollar programas de actualización.
d) Divulgar las publicaciones técnicas que pudieran ser de interés

Artículo 44. Composición y funcionamiento

La composición y régimen de funcionamiento de la Escuela Autonómica de Entrenadores de la Comunidad Valenciana se establecerá mediante Reglamento aprobado por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva de la F.BAD.C.V.

CAPITULO V.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 45. Ámbito de aplicación

El ámbito de la Disciplina Deportiva se extiende a las infracciones de las reglas del juego o competición y a las de la conducta deportiva, tipificadas en la Ley del Deporte de la Comunidad Valenciana, en sus disposiciones reglamentarias, y en los presentes Estatutos.

Artículo 46. Tipificación

Son infracciones de las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que durante el curso de aquél o de ésta, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
Son infracciones a la conducta deportiva, las demás acciones u omisiones que perjudiquen el desarrollo normal de las relaciones y actividades deportivas.

Artículo 47. Órganos disciplinarios

La potestad disciplinaria deportiva en el ámbito de la F.BAD.C.V. será ejercida por dos órganos disciplinarios:

1.- El Comité de Competición que es el órgano de primera instancia
2.- El Comité de Disciplina Deportiva que es el órgano de segunda instancia o de apelación.

Artículo 48. Comité de Competición

El Comité de Competición es un órgano unipersonal que ostenta la autoridad disciplinaria federativa en primera instancia y ejecuta la aplicación de las normas que, en esta materia, se hayan establecido estatutaria y reglamentariamente.

Será nombrado por el Presidente de la F.BAD.C.V. y ratificado por la Asamblea General.

Contra las resoluciones del Comité de Competición se podrán interponer Recurso de Apelación ante el Comité de Disciplina Deportiva, en el plazo de ocho días hábiles.

Artículo 49. Comité de Disciplina Deportiva

El Comité de Disciplina Deportiva es el órgano de segunda instancia o de apelación y su composición será la siguiente:

- Un Presidente, que necesariamente será licenciado en derecho.
- Un vocal, en representación de los jugadores y técnicos-entrendores.
- Un vocal, en representación de los árbitros.

Todos ellos serán nombrados por el Presidente de la F.BAD.C.V. y ratificados por la Asamblea General.

Como Secretario del Comité actuará el propio Secretario General de la Federación.

Las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva podrán ser recurridas, en el plazo de quince días hábiles, ante el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva.

El funcionamiento del Comité de Disciplina Deportiva de la F.BAD.C.V. se determinará reglamentariamente.

Artículo 50. Actuación e incompatibilidades

La actuación de los órganos disciplinarios deberá ser independiente, siendo incompatible con el desempeño de cargos directivos de la Federación.

El cargo de miembro de los órganos disciplinarios tendrá carácter honorífico, no obstante se podrán percibir las indemnizaciones y dietas que se aprueben por la Asamblea General.

Artículo 51. Duración del mandato

El mandato de los miembros de los órganos disciplinarios se extenderá hasta que tras la elección de una nueva Asamblea General, ésta proceda a ratificar el nombramiento de los nuevos miembros.

Artículo 52. Infracciones y sanciones

La tipificación de infracciones y sanciones, los procedimientos disciplinarios, recursos, etc. Se regularán en el Reglamento de Disciplina Deportiva de la F.BAD.C.V., que previa aprobación por la Asamblea General de esta Federación deberá ser ratificado por la Dirección General del Deporte.

En tanto en cuanto no entre en vigor el citado Reglamento serán de aplicación la Ley 4/93 del Deporte de la Comunidad Valenciana, el R.D. 1591/92 sobre Disciplina Deportiva, y el Reglamento Disciplinario de la F.ES.BA.

CAPITULO VI.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS FEDERADOS

Artículo 53. Adquisición de la condición de federado

La condición de federado se obtiene mediante la concesión de la licencia por la F.BAD.C.V.

Pueden ser titulares de una licencia deportiva: las entidades federativas, los deportistas, los técnicos-entrenadores y los jueces-árbitros.

La licencia otorga a su titular la condición de miembro de esta federación.

Artículo 54. Licencias deportivas

La licencia se expedirá por esta Federación, una vez verificado el cumplimiento de los correspondientes requisitos, en el plazo máximo de un mes desde su solicitud, durante cuyo plazo se entenderá otorgada provisionalmente. Transcurrido dicho plazo sin que la F.BAD.C.V. hubiese expedido la licencia o requerido al interesado para que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos o subsane cualquier defecto en la documentación presentada, la licencia se considerará otorgada por silencio administrativo.

Existen dos tipos de licencias deportivas: las de carácter competitivo, que habilitan para participar en competiciones oficiales; y las de carácter no competitivo, que habilitan para participar en cualquier otro tipo de actividad deportiva de la F.BAD.C.V..

Los requisitos para la expedición de las licencias deportivas son:

En el caso de entidades deportivas:
- Solicitar la inscripción en la F.BAD.C.V., sometiéndose a la legislación deportiva vigente y a los presentes Estatutos.
- Abonar la cuota anual, correspondiente a la licencia federativa, en la cuantía que estipule para cada temporada la Asamblea General de la F.BAD.C.V.
En el caso de personas físicas:
- Solicitar la inscripción en la F.BAD.C.V., acreditando su aptitud para la práctica del bádminton.
- Abonar la cuota anual.

Los deportistas y técnicos-entrenadores podrán integrarse en la F.BAD.C.V. a través de un Club perteneciente a la misma o de forma independiente.

Artículo 55. Contenido de la licencia

En el documento de la licencia federativa figurarán los siguientes conceptos:
- En el caso de personas físicas, la cuota del seguro de asistencia sanitaria, que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica del bádminton.
Cuota de la F.BAD.C.V..
Cuota de la F.ES.BA. en su caso.
Cualquiera otra cobertura de riesgos que se establezca.

Artículo 56. Pérdida de la condición de federado

La pérdida de la condición de federado se produce cuando dejan de concurrir los requisitos para el otorgamiento de la licencia. O también, cuando una sanción de la comisión de infracciones lleve aparejada la privación temporal o definitiva de la licencia federativa.

Artículo 57. Derechos de los federados

Todos los federados gozarán de los siguientes derechos:

Participar en el cumplimiento de los fines específicos de la F.BAD.C.V.

Separarse libremente de la Federación.

Ser informado de todas las actividades de la Federación.

Ser elector y elegible para los órganos de representación, cuando cumplan los requisitos establecidos en la normativa electoral.

Artículo 58. Obligaciones de los federados

Es de carácter obligatorio para todos los federados:
a) Cumplir las disposiciones de carácter jurídico y económico que se deriven de la Ley 4/93 del Deporte de la Comunidad Valenciana, sus normas de desarrollo y los presentes
Estatutos.

b) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de representación y de gobierno de la F.BAD.C.V..

CAPITULO VII.

DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 59. Libros

El régimen documental lo integrarán los siguientes libros:

a) El Libro de Actas, en el que constarán todos los acuerdos adoptados por la Asamblea
General, Junta Directiva y demás órganos colegiados.

b) Libro Registro de Entidades Federadas, que contendrá a las personas y entidades que integran la F.BAD.C.V., y en el que constará la denominación de cada una, su domicilio, y en caso de entidades la filiación de los Presidentes y los miembros de sus Juntas Directivas, con las fechas de sus tomas de posesión y cese.

a) Los libros de contabilidad, que serán: Libro Diario, Libro de Inventarios, Libro de Cuentas Anuales.

b) Cualquier otro libro que legalmente sea exigible o que se considere conveniente para el buen control de la F.BAD.C.V..

c) Aquellos libros oficiales que por imperativo legal, de índole laboral, administrativo o de cualquier orden sean obligatorios para la Federación.

Los libros se conservarán y llevarán de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio. Su legalización se efectuará en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana o en el Registro Mercantil, en su caso.

Artículo 60. Procedimiento de información y examen de los libros federativos

Cualquier federado asambleísta podrá recabar información y examinar los libros federativos, salvo los que contengan datos relativos a la intimidad de las personas.

Para ello elevará escrito al Presidente especificando claramente qué libro o libros desea examinar y el motivo de su solicitud.El Presidente le contestará en el plazo máximo de diez días, comunicándole el lugar, día y hora para hacer efectivo el examen solicitado. Este se realizará siempre en presencia de un miembro de la Junta Directiva, el Secretario General o de un empleado federativo.

Cuando se trate de documentación relativa al orden del día de una Asamblea General ya convocada, la solicitud se deberá cursar antes de los 10 días anteriores a su celebración y la Federación deberá facilitar la consulta al menos con 5 días de antelación.

CAPITULO VIII.

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 61. Régimen económico

La F.BAD.C.V. está sujeta al régimen de presupuesto y patrimonio propio.
El presupuesto, que será único, expresará cifrada, conjunta y sistemáticamente las obligaciones que como máximo puede contraer y los derechos que se prevén liquidar.

Los gastos se clasificarán por su naturaleza, y se estructurarán por programas en base a los objetivos de la Federación.

El presupuesto será equilibrado. Sólo con autorización expresa de la Dirección General del Deporte se pueden aprobar presupuestos deficitarios.

Artículo 62. Límites a las facultades de disposición

El presupuesto, que coincidirá con el año natural, tendrá las siguientes características:

a) No podrán comprometerse gastos de carácter plurianual que superen el 10 % del total del presupuesto, ni que rebasen el período de mandato del Presidente, sin la autorización previa de la Dirección General del Deporte.

b) Se requiere acuerdo favorable de la Asamblea General, informe de viabilidad suscrito por un profesional cualificado e independiente, y informe favorable de la Dirección General del Deporte en los siguientes casos:

1.- Gravamen o enajenación de bienes por valor superior al 50 % del activo que resulte del último balance aprobado.

2.- Operaciones de endeudamiento que supongan una carga financiera anual superior al 20 % del presupuesto.

c) Las transferencias de crédito entre programas que supongan más del 10 % del presupuesto total requerirán autorización de la Dirección General del Deporte.

Artículo 63. Contabilidad

La F.BAD.C.V. ajustará su contabilidad a las normas de adaptación del Plan General de
Contabilidad a las federaciones deportivas aprobado reglamentariamente.

Al cierre de cada ejercicio se confeccionarán las cuentas anuales que comprenderán el Balance de Situación, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria Económica.

La Junta Directiva formulará las cuentas anuales que serán firmadas por el Presidente, el Secretario y el Tesorero.

Estas cuentas, una vez aprobadas por la Asamblea General de la F.BAD.C.V., la liquidación del presupuesto anterior y la Memoria Deportiva, serán remitidos a la Dirección General del Deporte, antes del 1º de Julio de cada año.

Artículo 64. Ingresos propios

Son ingresos propios de la F.BAD.C.V.:
a) Las subvenciones que la Entidades públicas pudieran concederle.
b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que formalice.
d) Los beneficios que pudieran derivarse de la percepción de cuotas de afiliación o derechos de expedición de licencias.
e) Los frutos de su patrimonio.
f) Los préstamos o créditos que obtenga.
g) El producto de la enajenación de sus bienes.
h) Cualquiera otro que pueda serle atribuido por disposición legal o en virtud de convenio.

Artículo 62. Límites a las facultades de disposición

El presupuesto, que coincidirá con el año natural, tendrá las siguientes características:

a) No podrán comprometerse gastos de carácter plurianual que superen el 10 % del total del presupuesto, ni que rebasen el período de mandato del Presidente, sin la autorización previa de la Dirección General del Deporte.

b) Se requiere acuerdo favorable de la Asamblea General, informe de viabilidad suscrito por un profesional cualificado e independiente, y informe favorable de la Dirección General del Deporte en los siguientes casos:

1.- Gravamen o enajenación de bienes por valor superior al 50 % del activo que resulte del último balance aprobado.

2.- Operaciones de endeudamiento que supongan una carga financiera anual superior al 20 % del presupuesto.

c) Las transferencias de crédito entre programas que supongan más del 10 % del presupuesto total requerirán autorización de la Dirección General del Deporte.

Artículo 63. Contabilidad

La F.BAD.C.V. ajustará su contabilidad a las normas de adaptación del Plan General de
Contabilidad a las federaciones deportivas aprobado reglamentariamente.

Al cierre de cada ejercicio se confeccionarán las cuentas anuales que comprenderán el Balance de Situación, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria Económica.

La Junta Directiva formulará las cuentas anuales que serán firmadas por el Presidente, el Secretario y el Tesorero.

Estas cuentas, una vez aprobadas por la Asamblea General de la F.BAD.C.V., la liquidación del presupuesto anterior y la Memoria Deportiva, serán remitidas a la Dirección General del Deporte, antes del 1º de Julio de cada año.

Artículo 64. Ingresos propios

Son ingresos propios de la F.BAD.C.V.:

a) Las subvenciones que la Entidades públicas pudieran concederle.
b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que formalice.
d) Los beneficios que pudieran derivarse de la percepción de cuotas de afiliación o derechos de expedición de licencias.
e) Los frutos de su patrimonio.
f) Los préstamos o créditos que obtenga.
g) El producto de la enajenación de sus bienes.
h) Cualquiera otro que pueda serle atribuido por disposición legal o en virtud de convenio.

CAPITULO IX.

EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN

Artículo 65. Causas de extinción y procedimiento de disolución

La F.BAD.C.V., se extinguirá por las siguientes causas:
a) Por resolución judicial.
b) Por revocación de su reconocimiento y cancelación de la inscripción por la Dirección
General del Deporte.
c) Por la integración en otra federación deportiva autonómica.
e) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico.
f) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.En el caso de disolución, el patrimonio neto resultante se destinará a fines de carácter deportivo dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana.

CAPITULO X.

APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS GENERALES

 

Artículo 66. Aprobación y modificación de Estatutos y Reglamentos

La aprobación o modificación de los Estatutos y Reglamentos Generales de la Federación se ajustarán al siguiente procedimiento:

1º Se iniciará a propuesta del Presidente, la Junta Directiva o un tercio de los miembros de pleno derecho de la Asamblea General.

2º La Junta Directiva podrá someter el proyecto de modificación a un previo informe jurídico para examinar su viabilidad legal.

3º El Presidente convocará a la Asamblea General, remitiendo el proyecto de Estatutos o su modificación, a todos los asambleístas para que formulen las enmiendas o sugerencias que estimen oportunas. Las enmiendas o sugerencias deberán recibirse en la sede de la Federación hasta cinco días antes de la celebración de la Asamblea General.

4º Las enmiendas o sugerencias presentadas deberán obtener la mayoría de dos tercios de los presentes en la votación, para ser aprobadas.

5º Aprobados los Estatutos o su modificación por la Asamblea General se remitirán a la Dirección General del Deporte para su ratificación.

En caso de que la Dirección General comunicara la necesidad de realizar algún cambio o modificación de acuerdo a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, la Asamblea puede autorizar a la Junta Directiva para llevarlos a cabo sin necesidad de volverlos a someter a la aprobación de la propia Asamblea General.


CAPITULO XI.

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL.

 

Artículo 67. Conciliación extrajudicial

La F.BAD.C.V. podrá resolver mediante conciliación extrajudicial, las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva que puedan surgir entre deportistas, técnicos-entrenadores, juecesárbitros, directivos, Clubes y demás personas o entidades interesadas y relacionadas con la Federación, y podrán ser resueltas a través de la institución de arbitraje, aplicándose la normativa legal vigente en esta materia, Ley 36/1988 de Arbitraje.

Artículo 68. Materias no susceptibles de conciliación extrajudicial

No podrán ser objeto de conciliación o arbitraje las siguientes cuestiones:
a) Las que se susciten en las relaciones con el Consejo Superior de Deportes, relativas a las funciones que a este organismo le estén encomendadas.
b) Aquellas que se relacionen con el control de las sustancias y métodos prohibidos en el deporte y seguridad en la práctica deportiva.
c) Las relativas a las subvenciones que otorgue el Consejo Superior de Deportes y, en general, las relacionadas con fondos públicos.
d) Con carácter general, las incluidas en el artículo 2º de la Ley de Arbitraje de 5 de Diciembre de 1.988.

Artículo 69. Reglas para el sometimiento al sistema de conciliación o arbitraje

Las reglas para el sometimiento al sistema de conciliación o arbitraje serán:

a) El método para manifestar la inequívoca voluntad de sumisión de las partes a dicho sistema será la suscripción, por parte de las mismas, de un Convenio Arbitral en el que se exprese la renuncia a la vía judicial y la intención de someter la solución de la cuestión litigiosa, a la decisión de uno o más árbitros, así como la obligación de cumplir tal decisión.

b) El Convenio Arbitral deberá formalizarse por escrito. El contenido podrá extenderse a la designación de los árbitros y la determinación de las reglas del procedimiento. También podrán las partes deferir a un tercero, persona física o jurídica, la designación de los árbitros.

c) Las materias, causas y requisitos de aplicación de las fórmulas de conciliación o arbitraje, se aplicarán a todas las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídica deportiva, planteadas, o que puedan plantearse entre: deportistas, técnicos-entrendores, jueces-árbitros, Clubes asociados y demás partes interesadas dentro del ámbito de esta Federación. Excluyendo las materias que no son susceptibles de arbitraje.

d) El organismo o personas encargadas de resolver las cuestiones a que se refiere este
Artículo serán la Junta Arbitral, compuesta por un Presidente y dos Vocales, siendo, al menos uno de ellos, licenciado en Derecho.

e) El sistema de recusación a los árbitros, así como de oposición a dichas fórmulas, serán los mismos que se establecen en la legislación vigente para los Órganos judiciales.

f) El procedimiento a través del que se desarrollará el arbitraje respetará los principios constitucionales y, en especial, los de contradicción, igualdad y audiencia de las partes, sujetándose en todo caso, a la Ley de Arbitraje.

g) Los métodos de ejecución de las decisiones o resoluciones arbitrales, se someterán igualmente a la mencionada Ley.

Artículo 70. Reglas del procedimiento arbitral

El desarrollo del procedimiento arbitral se regirá por la voluntad de las partes, por las normas establecidas por la Federación o las que se les encomiende por la administración del arbitraje, en su defecto, por el acuerdo de los árbitros.

Las partes podrán actuar en el proceso por sí mismas o valiéndose de abogado en ejercicio.

Artículo 71. Duración del mandato de la Junta Arbitral

La duración del mandato de la Junta Arbitral será de cuatro años, y se renovará durante el transcurso de los años olímpicos.

Artículo 72. Efectos de las resoluciones arbitrales

Las resoluciones adoptadas en los procedimientos arbitrales tendrán los efectos previstos en la Ley 36/1.988 del Arbitraje, así como también todo lo relativo al desarrollo, procedimiento, nombramiento de árbitros y anulación de los laudos arbitrales.

***

D. Francisco Rivas Rodríguez con D.N.I. 73.381.187, como secretario de la Federación de Bádminton de la Comunidad Valenciana.

CERTIFICA: Que en la Asamblea Ordinaria de la Federación de Bádminton de la Comunidad Valenciana celebrada en Carlet el día 28 de abril de 2001, se aprobaron los Estatutos de la Federación de Bádminton de la Comunidad Valenciana por una mayoría superior a dos tercios de asistentes.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, firmo la presente certificación en Xàtiva a 15 de mayo de 2001.

 

EL SECRETARIO

Vº Bº EL PRESIDENTE


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