ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN
DE BÁDMINTON DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
ÍNDICE
CAPITULO I.
PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1. Objeto
Social Artículo 2. Naturaleza Jurídica Artículo 3. Regulación
Artículo 4. No discriminación Artículo 5. Domicilio social
Artículo 6. Composición Artículo 7. Ámbito territorial y
estructura administrativa Artículo 8.
Funciones
CAPITULO II. ÓRGANOS
SUPERIORES DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN Artículo 9.
Órganos superiores 1.- La Asamblea
General Artículo 10. Composición Artículo 11. Régimen de
reuniones Artículo 12. Convocatorias Artículo 13. Legitimación de
las votaciones Artículo 14. Competencias de la Asamblea General
Ordinaria Artículo 15. Competencias de la Asamblea General
Extraordinaria Artículo 16. Acuerdos Artículo 17.
Quórum Artículo 18. Miembros de la Asamblea Artículo 19. Cese de
los miembros de la Asamblea 2.- El
Presidente Artículo 20. Elección del Presidente Artículo 21.
Régimen de incompatibilidades del Presidente Artículo 22. Requisitos
para ser elector y elegible Artículo 23. Funciones del
Presidente Artículo 24. Sustitución del Presidente Artículo 25.
Cese del Presidente Artículo 26. Moción de censura al
Presidente 3.- La
Junta Directiva Artículo 27. Composición Artículo 28. Carácter
honorífico Artículo 29. Convocatoria Artículo 30. Quórum y
adopción de acuerdos Artículo 31. Funciones
CAPITULO III.
ÓRGANOS DE GESTIÓN 1.- La Secretaría
General Artículo 32. El Secretario General Artículo 33.
Funciones 2.- La
Tesorería Artículo 34. El Tesorero Artículo 35.
Funciones
CAPITULO IV. ÓRGANOS
TÉCNICOS Y DE COLABORACIÓN Artículo 36. Órganos
Técnicos 1.- La
Dirección Técnica. Artículo 37. Director Técnico Artículo 38.
Funciones 2.- El
Comité Autonómico de Árbitros Artículo 39. Comité Autonómico de
Árbitros Artículo 40. Funciones Artículo 41. Composición y
Funcionamiento 3.- La Escuela
Autonómica de Entrenadores Artículo 42. Escuela Autonómica de
Entrenadores Artículo 43. Funciones Artículo 44. Composición y
funcionamiento
CAPITULO V. RÉGIMEN
DISCIPLINARIO Artículo 45. Ámbito de
aplicación Artículo 46. Tipificación Artículo 47. Órganos
disciplinarios Artículo 48. Comité de Competición Artículo 49.
Comité de Disciplina Deportiva Artículo 50. Actuación e
incompatibilidades Artículo 51. Duración del mandato Artículo 52.
Infracciones y sanciones
CAPITULO VI.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS FEDERADOS Artículo 53.
Adquisición de la condición de federado Artículo 54. Licencias
deportivas Artículo 55. Contenido de la licencia Artículo 56.
Pérdida de la condición de federado Artículo 57. Derechos de los
federados Artículo 58. Obligaciones de los federados
CAPITULO VII. DEL
RÉGIMEN DOCUMENTAL Artículo 59.
Libros Artículo 60. Procedimiento de información y examen de los
libros federativos
CAPITULO VIII. DEL
RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 61. Régimen
económico Artículo 62. Límites a las facultades de
disposición Artículo 63. Contabilidad Artículo 64. Ingresos
propios
CAPITULO IX.
EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN Artículo 65.
Causas de extinción y procedimiento de disolución
CAPITULO X.
APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS
GENERALES Artículo 66. Aprobación y modificación de
Estatutos y Reglamentos
CAPITULO XI.
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Artículo 67. Conciliación
extrajudicial Artículo 68. Materias no susceptibles de conciliación
extrajudicial Artículo 69. Reglas para el sometimiento al sistema de
conciliación o arbitraje Artículo 70. Reglas del procedimiento
arbitral Artículo 71. Duración del mandato de la Junta
Arbitral Artículo 72. Efectos de las resoluciones
arbitrales
CAPITULO I. 
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1. Objeto Social
La Federación de Bádminton de la Comunidad Valenciana, en adelante
F.BAD.C.V., es una asociación privada, sin ánimo de lucro con personalidad
jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuyo fin prioritario es la
promoción, tutela organización y control de la modalidad deportiva del
Bádminton, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana
Artículo 2. Naturaleza Jurídica
La F.BAD.C.V. tiene la consideración de entidad de utilidad
pública, de acuerdo con la Ley 10/90, de 15 de Octubre, del Deporte,
disponiendo de patrimonio propio para el cumplimiento de sus
fines.
Ejerce por delegación de la Generalitat Valenciana, funciones
públicas de carácter administrativo, bajo la tutela y coordinación de la
Dirección General del Deporte.
Artículo 3. Regulación
La F.BAD.C.V. se rige por la Ley 4/93 de 20 de Diciembre, del
Deporte de la Comunidad Valenciana, el Decreto 60/98, de 5 de Mayo, del
Gobierno Valenciano y demás normas de desarrollo, por los presentes
Estatutos, su Reglamento General y demás disposiciones legales o
federativas de cualquier ámbito que resulten aplicables.
La F.BAD.C.V. está afiliada a la Federación Española de Bádminton
(F.ES.BA.), cuyos estatutos acepta y se obliga a cumplir, dentro del
ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 4.
No discriminación
La F.BAD.C.V. no permitirá ningún tipo de discriminación entre sus
afiliados por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.
Artículo 5. Domicilio social
La F.BAD.C.V. tiene su sede en Xàtiva (Valencia) y su domicilio
social en el Centro Cívico “La Ferroviaria”, Plaza Españoleto s/n.
Pudiendo trasladarse por acuerdo de la Asamblea General a cualquiera otro
de los municipios de la Comunidad Valenciana.
Artículo 6. Composición
La F.BAD.C.V. está integrada por los clubes, deportistas,
técnicos-entrendores y jueces-árbitros dedicados a la práctica y promoción
del bádminton, dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana.
Forman parte igualmente de esta organización, los directivos y
cuantas personas físicas o jurídicas promueven, practican o contribuyen al
desarrollo del deporte del bádminton y estén en posesión de la
correspondiente licencia federativa.
Artículo 7. Ámbito
territorial y estructura administrativa
El ámbito de actuación de la F.BAD.C.V. se extiende a todo el
territorio de la Comunidad Valenciana, estructurándose administrativamente
en Delegaciones Provinciales ubicadas en alguna población de cada
provincia.
Artículo 8. Funciones
Corresponde a la F.BAD.C.V., como actividad propia, el gobierno,
administración, regulación, organización y gestión del deporte del
Bádminton, dentro de su ámbito competencial, ejerciendo con carácter
exclusivo las siguientes funciones:
a)
Calificar, organizar y autorizar las competiciones oficiales de
bádminton, así como autorizar las competiciones no oficiales cuando
proceda.
b) Representar a la Comunidad Valenciana en las competiciones
oficiales de su modalidad en los ámbitos autonómicos y
estatales.
c) Representar en el ámbito de la Comunidad Valenciana a la
F.ES.BA. con carácter único y exclusivo.
d) Elaborar y ejecutar, en coordinación con la F.ES.BA. los
planes de preparación de deportistas de alto nivel de
bádminton.
e) Colaborar con la Dirección General del Deporte en la
elaboración de la relación de deportistas de élite de la Comunidad
Valenciana.
f) Colaborar y programar con la Administración
autonómica los programas de formación de técnicos-entrendores
deportivos.
g) Colaborar con la Administración autonómica y la F.ES.BA. en la
prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos
farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el
deporte.
h) Colaborar con la Administración autonómica para la promoción
del bádminton en toda la Comunidad Valenciana.
i) Organizar concentraciones y cursos de perfeccionamiento para
los distintos estamentos deportivos, para mejorar su nivel y
proyección.
j) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva de acuerdo con la
Ley 4/93 del Deporte de la Comunidad Valenciana, sus normas de
desarrollo y los reglamentos federativos.
k) Colaborar con el
Comité Valenciano de Disciplina Deportiva, y ejecutar sus órdenes y
resoluciones.
l) Designar a los deportistas de bádminton que hayan de integrar
la selección autonómica. Para ello, tanto los deportistas, como los
clubes y demás personas y entidades federadas, deberán ponerse a
disposición de la federación cuando sean requeridos.
m) Tutelar y amparar las nuevas modalidades o especialidades
deportivas que surjan, y sean aprobadas por la Dirección General del
Deporte.
n) Asumir las modalidades y especialidades deportivas que
adscriba la Dirección General del Deporte a esta Federación.
o) Coordinar con la F.ES.BA. la gestión del bádminton.
CAPITULO II. 
ÓRGANOS SUPERIORES DE GOBIERNO Y
PESENTACIÓN
Artículo 9. Órganos superiores
Son órganos superiores de gobierno y representación de la
F.BAD.C.V.
1.- La Asamblea General; 2.- El Presidente; 3.- La Junta
Directiva.
1.- La Asamblea General.
Artículo 10. Composición
La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno y
representación de la F.BAD.C.V..
Contará con un máximo de 120 miembros, el número concreto se fijará
en el Reglamento Electoral.
Dichos miembros serán elegidos con carácter ordinario cada cuatro
años, coincidiendo con la mitad del período olímpico, mediante sufragio
libre, igual, directo y secreto por y entre todos los miembros de cada
estamento, que figuren en el Censo Electoral.
La celebración de elecciones para miembros de la Asamblea General
se ajustará al Reglamento Electoral, elaborado por la Junta Directiva,
aprobado por la administración deportiva autonómica y ratificada por la
propia Asamblea General.
En la Asamblea General estarán representados todos los estamentos
con arreglo a los siguientes porcentajes:
a)
40 % los representantes de las entidades deportivas. b) 40 % los
representantes de los deportistas. c) 15 % los representantes de los
técnicos-entrenadores. d) 5 % los representantes de los
jueces-árbitros.
Artículo 11. Régimen de reuniones
La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria, con carácter
ordinario, al menos una vez al año y antes del 30 de junio. Las demás
reuniones tendrán carácter extraordinario y se realizarán cuando sea
necesario para aprobar las cuestiones de su competencia.
Artículo 12. Convocatorias
La convocatoria de la Asamblea General corresponderá al Presidente
y deberá efectuarse con una antelación mínima de 20 días.
La convocatoria la realiza el Presidente, por iniciativa propia, o
a petición de dos tercios de la Junta Directiva, o de un número superior
al 20 % de los componentes de la Asamblea.
La F.BAD.C.V. está obligada a acreditar y justificar la certeza del
envío de la convocatoria con un plazo mínimo de 20 días de antelación, y
de forma que permita tener constancia de su recepción por el
interesado. A cada convocatoria deberá adjuntarse el orden del día. La
documentación concerniente a los asuntos que vayan a tratarse estará a
disposición de los asambleístas en la sede de la F.BAD.C.V. desde la fecha
de la convocatoria.
Artículo 13. Legitimación de las
votaciones
En las Asambleas Generales el voto es personal y directo, sin que
se admita la delegación de voto o su ejercicio por
representación.
Podrán asistir a las sesiones de la Asamblea General, con voz pero
sin voto, los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la
Asamblea, así como el Presidente saliente del último mandato.
Artículo 14. Competencias de la Asamblea General Ordinaria
Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:
a)
Aprobar el presupuesto anual.
b) Aprobar las cuentas anuales, la memoria deportiva y la
liquidación del presupuesto del año anterior.
c) Aprobar el calendario deportivo oficial y normas de
competición.
d) Aprobar las cuotas federativas.
e) Aprobar, por la mitad mas uno de los miembros de pleno derecho
de la Asamblea, la remuneración del cargo de Presidente y demás
miembros de la Junta Directiva, así como el fijar las cuantías
económicas que hubieran de percibir, en su caso.
f) La resolución de cualquier otro asunto que por su naturaleza
no merezca ser tratado en sesión extraordinaria
Artículo 15. Competencias de la Asamblea General
Extraordinaria
Son competencia de la Asamblea General Extraordinaria los
siguientes temas:
a)
Elección de Presidente y moción de censura del
mismo.
b) Aprobación y modificación de los Estatutos y
Reglamentos.
c) Adopción de acuerdos económicos que puedan comprometer de
forma irreversible el patrimonio o las actividades propias de la
F.BAD.C.V.
d) Autorización al Presidente para el gravamen o enajenación de
bienes inmuebles y para la solicitud o contratación de préstamos que
supongan cargas financieras anuales, superiores al 20 % del presupuesto
anual de la F.BAD.C.V..
e) Elección por sorteo de los miembros de la Junta Electoral, que
ejercerán sus funciones durante todo el período de mandato de la
Asamblea General.
e) Adopción de acuerdos de fusión, segregación y disolución de la
F.BAD.C.V.
f) Adopción de acuerdos de integración en la F.BAD.C.V. de otras
modalidades deportivas.
g) Todas las demás funciones que no estén atribuidas expresa o
implícitamente a otro órgano.
Artículo 16. Acuerdos
Los acuerdos sobre temas que sean competencia de la Asamblea
General Ordinaria serán aprobados por la mitad más uno de los
presentes.
En temas que sean competencia de la Asamblea General
Extraordinaria, los acuerdos requerirán la mayoría de dos tercios de los
presentes.
Para la adopción de acuerdos de fusión, segregación y extinción se
requerirá además un quórum de constitución de la mitad más uno de los
miembros integrantes de la Asamblea.
Son válidos los acuerdos
adoptados en la Asamblea General Ordinaria, competencia de la
Extraordinaria, siempre que concurran en su adopción las garantías de
convocatoria, forma de constitución y adopción por mayoría de votos
correspondientes a esta última.
Artículo 17. Quórum
La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera
convocatoria cuando concurran la mayoría absoluta de sus miembros, y en
segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los
asistentes.
Artículo 18. Miembros de la Asamblea
Requisitos para ser miembros de la Asamblea:
a) En los estamentos de personas
físicas:
1.- Tener mayoría de edad civil. 2.- No
estar inhabilitado para desempeñar cargo público por sentencia judicial
firme. 3.- Tener plena capacidad de obrar. 4.- No estar
inhabilitado por sanción disciplinaria deportiva con carácter
firme. 5.- No estar incurso en las incompatibilidades establecidas
legal o estatutariamente. 6.- Poseer su licencia en la F.BAD.C.V. en
vigencia.
b) En el estamento de entidades
deportivas:
1.- La persona jurídica, la entidad
deportiva, estar debidamente legalizado y tener la licencia en la
F.BAD.C.V. en vigencia. 2.- La persona física que represente a la
entidad debe reunir los requisitos señalados en los apartados 1, 2, 3 y
4 anteriores.
Estos requisitos se deben mantener durante todo el
mandato.
Artículo 19. Cese de los miembros de la
Asamblea
El cese de los miembros de la Asamblea se producirá por: -
Dimisión. - Renuncia. - Fallecimiento. - Cuando dejen de reunir
los requisitos del artículo anterior. - Cuando concurran causas
excepcionales previstas en la normativa legal y reglamentaria
aplicable.
En cada caso la sustitución se realizará según el Reglamento
Electoral vigente.
2.- El Presidente.
Artículo 20. Elección del Presidente
El Presidente de la F.BAD.C.V. es el órgano ejecutivo de la misma y
ostenta su representación legal.
Será elegido mediante sufragio libre, igual y secreto por y entre
todos los miembros de la Asamblea General, reunida en sesión
extraordinaria. Se requerirá, en primera votación, la mayoría absoluta de
los presentes y en segunda la mayoría simple de los presentes.
El mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser
reelegido sin límite de mandatos.
Artículo 21. Régimen de incompatibilidades del
Presidente
Mientras desempeñe su mandato, el Presidente no podrá ejercer este
cargo en un club deportivo, S.A.D. o sección deportiva.
Artículo 22. Requisitos para ser elector y
elegible
Son electores en las elecciones a Presidente todos los miembros de
la Asamblea General.
Son elegibles aquellos miembros de la Asamblea
General que presenten su candidatura en la forma y plazos establecidos en
el Reglamento Electoral.
Artículo 23. Funciones del Presidente
Son funciones propias del Presidente:
a) Convocar y
presidir los órganos de gobierno, representación y gestión, y ejecutar
sus acuerdos, ejerciendo el voto de calidad en caso de empate.
b)
Ostentar la representación legal de la F.BAD.C.V..
c) Convocar,
presidir y dirigir los debates de los órganos de gobierno y
representación, así como suspenderlos por causas justificadas.
d)
Nombrar y destituir libremente a los miembros de la Junta
Directiva.
e) Asumir la dirección económica, administrativa y
deportiva.
f) Otorgar poderes de representación procesal a
abogados y procuradores para que asistan y representen a la F.BAD.C.V.,
en defensa de sus derechos e intereses.
g) Cualquier otra función
no atribuida específicamente a la Asamblea General o a la Junta
Directiva que sea inherente a su condición de
Presidente.
Artículo 24. Sustitución del Presidente
En supuestos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que le
impida transitoriamente desempeñar sus funciones por un período inferior a
seis meses, el Presidente será sustituido por el Vicepresidentes, en su
orden, en defecto de ellos y en última instancia, por el miembro de mayor
edad de la Junta Directiva, siempre que sean asambleístas.
Transcurrido el plazo de seis meses o si el Presidente cesa
definitivamente por cualquier causa, antes de la conclusión de su mandato,
la Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora y convocarán
mediante Asamblea General Extraordinaria elecciones limitadas al cargo de
Presidente. El nuevo presidente ocupará el cargo por el tiempo de mandato
que le faltaba por cumplir al sustituido.
Artículo 25. Cese del Presidente
El Presidente cesará en sus funciones por:
a) Cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
b)
Muerte o incapacidad física permanente que le impida el normal
desenvolvimiento de su tarea por más de 6 meses
consecutivos.
c) Moción de censura acordada por la
Asamblea.
d) Pérdida de las condiciones de
elegibilidad.
e) Incompatibilidad.
f) Dimisión, presentada
por escrito a la F.BAD.C.V. y comunicada a la Dirección General del
Deporte.
El Presidente saliente, o su sustituto, permanecerá en su cargo
hasta que resulte elegido el nuevo Presidente, a quién deberá dar cuenta
de la situación, gestión y estado económico de la Federación, entregándole
toda la documentación relativa a la misma. De todo ello se levantará acta,
de la que se remitirá copia a la Administración Deportiva
Autonómica.
Artículo 26. Moción de censura al
Presidente
La moción de censura al Presidente deberá ser suscrita por un
tercio de los miembros de la Asamblea General. Se deberá formalizar
individualmente por cada uno de los proponentes, mediante escrito original
motivado y firmado, al que se acompañará fotocopia del Documento Nacional
de Identidad.
Deberá ser constructiva, para lo cual deberá proponerse un
candidato alternativo a la Presidencia.
Para que se apruebe la moción de censura requerirá el voto
favorable de la mayoría absoluta, mitad más uno, de los miembros de pleno
derecho de la Asamblea.
Una vez presentada la moción de censura, la sesión de la Asamblea
General para debatirla, deberá ser convocada en un plazo máximo de 10 días
y celebrada en un plazo no superior a dos meses desde la presentación de
la moción.
Esta sesión, que tendrá carácter de reunión extraordinaria, será
presidida por el miembro de mayor edad de entre los de pleno derecho de la
Asamblea. El único punto del Orden del Día de esta reunión será el debate
de la moción de censura propuesta.
3.- La Junta Directiva. 
Artículo 27. Composición
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno y de gestión
de la F.BAD.C.V..
Está integrada por el Presidente y el número de miembros que
determine él, pero este no será superior a veinte ni inferior a
tres.
Además del Presidente integrarán la Junta Directiva:
- El
Vicepresidente adjunto a la Presidencia, nombrado por el Presidente de
entre los miembros de la Asamblea General, que será quien sustituya al
Presidente en los casos enumerados anteriormente. - Otros
Vicepresidente, si lo estima oportuno el Presidente. - Un Delegado
Provincial por cada una de las provincias. - Los vocales que el
Presidente estime oportunos.
Artículo 28. Carácter honorífico
Los miembros de la Junta Directiva tienen carácter honorífico. No
obstante, la Asamblea General podrá aprobar, por mayoría absoluta,
(mitad más uno, de los miembros de pleno derecho) el establecimiento de
una remuneración o compensación económica y su cuantía para aquellos
miembros que ocupen cargos de responsabilidad.
Esta remuneración o compensación económica se fijará de forma
diferenciada en los Presupuestos y en ningún caso se podrá satisfacer con
cargo a subvenciones públicas.
Artículo 29. Convocatoria
La Junta Directiva se reunirá, al menos una vez cada tres meses o
cuando lo decida el Presidente, a quien corresponderá su convocatoria y la
determinación de los asuntos a tratar en el orden del día.
El plazo mínimo de convocatoria será de siete días salvo caso de
urgencia extrema, en que se podrá reducir este plazo a cuarenta y ocho
horas.
Artículo 30. Quórum y adopción de
acuerdos
La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran
el Presidente, el Secretario de la F.BAD.C.V. o quienes les sustituyan, y
un tercio, al menos, de sus miembros.
Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de los
miembros asistentes. En caso de empate, dirimirá el voto de calidad del
Presidente.
Artículo 31. Funciones
Son funciones de la Junta Directiva:
a) Colaborar con el Presidente en la dirección económica,
administrativa y deportiva de la federación.
b) Estudiar y
redactar las propuestas que hayan de someterse a la decisión de la
Asamblea.
c) Presentar ante la Asamblea la liquidación del
presupuesto, las cuentas anuales del ejercicio anterior y la memoria de
actividades.
d) Elaborar el proyecto de presupuesto.
e)
Autorizar operaciones de tesorería que supongan una carga financiera
anual de entre el 5 % y el 10 % del presupuesto ordinario
anual.
f) Autorizar la modificación del calendario de
competiciones oficiales y actividades deportivas, con los límites y
criterios que haya fijado la Asamblea.
g) Elaborar la
convocatoria y el orden del día de la Asamblea General.
h)
Decidir sobre la integración de personas y entidades en la F.BAD.C.V., y
acordar lo necesario para la inscripción de las entidades federadas en
el Registro de Entidades Deportivas.
i) Calificar las
competiciones oficiales de ámbito autonómico.
j) Autorizar
competiciones no oficiales.
k) Elaborar y someter a la aprobación
de la Asamblea el Reglamento de competiciones oficiales, tanto
provinciales como autonómicas.
l) Las funciones que el Presidente
o la Asamblea le asignen dentro de los límites establecidos en las
disposiciones legales o estatutarias.
CAPITULO III.
ÓRGANOS DE GESTIÓN
1.- La Secretaría General
Artículo 32. El Secretario General
El Secretario General es el órgano administrativo de la
F.BAD.C.V..
Es nombrado por el Presidente, y actúa como Secretario de la
Federación, de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Y no siendo
miembro de estos dos últimos órganos actuará en ellos con voz pero sin
voto.
El cargo de Secretario General podrá ser retribuido en la cuantía
que fije la Junta Directiva, y aprobado por la Asamblea
General.
Su nombramiento no podrá rebasar el tiempo de mandato del
Presidente que le designó.
Artículo 33. Funciones
Las funciones del Secretario General son las propias de fedatario
y concretamente: - Levantar acta de las sesiones de los órganos de
gobierno y representación federativos. - Expedir los certificados de
los actos emanados de los órganos federativos, debidamente documentados,
firmados con el visto bueno del Presidente. - Emitir los informes que
el Presidente y la Junta Directiva le requieran. - Resolver los
asuntos de trámite. - Velar por el exacto cumplimiento de los
acuerdos de los órganos federativos. - Ejercer la Jefatura de
personal de la F.BAD.C.V.. - Organizar, mantener y custodiar el
archivo de la Federación, así como los libros de Actas, de los que será
responsable. - Coordinar la actuación de los diferentes órganos de la
F.BAD.C.V..
2.- La Tesorería.
Artículo 34. El Tesorero
La Tesorería es el órgano de gestión económica de la Federación, al
frente de la cual estará el Tesorero, cuya designación corresponderá al
Presidente.
El cargo de Tesorero podrá ser retribuido en la cuantía que fije la
Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General..
Su nombramiento no podrá rebasar el tiempo de mandato del
Presidente que le designó.
Artículo 35. Funciones
Las funciones específicas del Tesorero son: - Llevar la
contabilidad de la F.BAD.C.V. y redactar sus balances y
presupuestos. - Proponer los pagos y cobros ostentando,
mancomunadamente con el Presidente, firma autorizada en los documentos
económicos y bancarios. - Ejercer la inspección económica de todos
los órganos federativos. - Informar a la Asamblea General, al
Presidente y a la Junta Directiva sobre las cuestiones que le sean
sometidas o que considere relevantes para el buen orden económico. -
Presentar a la Junta Directiva las cuentas anuales y la liquidación del
presupuesto del año anterior. - Colaborar en la elaboración del
presupuesto anual.
CAPITULO IV. 
ÓRGANOS TÉCNICOS Y DE
COLABORACIÓN
Artículo 36. Órganos Técnicos
Se crearán como órganos técnicos los siguientes: 1.- La
Dirección Técnica. 2.- El Comité Autonómico de Árbitros. 3.- La
Escuela Autonómica de Entrenadores.
1.- La Dirección
Técnica.
Artículo 37. Director Técnico
La Dirección Técnica es el órgano encargado de coordinar y
supervisar las actividades Deportivas de la F.BAD.C.V.
Estará a coordinado por el Director Técnico, que será nombrado por
el Presidente de la Federación, oído el informe de la Junta
Directiva.
El cargo de Director Técnico podrá ser retribuido en la cuantía que
fije la Junta Directiva.
Su nombramiento no podrá rebasar el tiempo de mandato del
Presidente que le designó.
Artículo 38. Funciones
Las funciones del Director Técnico son:
- Realizar el diseño y seguimiento de los planes técnicos
federativos. - Supervisar la planificación, organización y desarrollo
de las actividades y competiciones oficiales de ámbito
autonómico.
- Proponer los jugadores que han de representar a la Comunidad
Valenciana en competiciones oficiales nacionales.
- Planificar y controlar las actividades de alta competición,
planes para la detección de talentos y de promoción del
bádminton.
- Coordinar el funcionamiento de la Dirección Técnica con el
Comité Autonómico de Árbitros y con la Escuela de
Entrenadores.
2.- El Comité Autonómico de Árbitros.
Artículo 39. Comité Autonómico de
Árbitros
El Comité Autonómico de Árbitros es el órgano técnico de la
Federación que atiende al funcionamiento del conjunto federativo de
árbitros, correspondiéndole el gobierno, representación y administración
de las funciones atribuidas a los mismos.
La presidencia del Comité Autonómico de Árbitros recaerá en quien
designe el Presidente de la F.BAD.C.V..
Artículo 40. Funciones
Las funciones que corresponden a este Comité, son las
siguientes:
a) Establecer los niveles de formación de
árbitros. b) Clasificar técnicamente a los árbitros. c) Proponer
los candidatos a árbitros de categoría nacional. d) Designar los
árbitros que dirigirán las competiciones oficiales autonómicas. e)
Desarrollar programas de actualización y homogeneización de los
criterios arbitrales.
Ejercer las funciones disciplinarias
limitadas exclusivamente a los aspectos técnicos de la actuación
arbitral.
Artículo 41. Composición y
Funcionamiento
La composición y régimen de funcionamiento del Comité se
determinarán en Reglamento aprobado por la Asamblea General, a propuesta
de Junta Directiva de la F.BAD.C.V..
3.- La Escuela Autonómica de
Entrenadores.
Artículo 42. Escuela Autonómica de
Entrenadores
La Escuela Autonómica de Entrenadores es el órgano técnico de la
F.BAD.C.V. que atiende directamente al conjunto federativo de técnicos y
entrenadores. Le corresponden el gobierno, representación y administración
de las funciones atribuidas a ellos.
La presidencia de la Escuela Autonómica de Entrenadores
corresponderá a quien designe el Presidente de la F.BAD.C.V..
Artículo 43. Funciones
Sus funciones serán las siguientes:
a) Establecer niveles
de formación. b) Clasificar a los técnicos y entrenadores. c)
Desarrollar programas de actualización. d) Divulgar las publicaciones
técnicas que pudieran ser de interés
Artículo 44. Composición y
funcionamiento
La composición y régimen de funcionamiento de la Escuela Autonómica
de Entrenadores de la Comunidad Valenciana se establecerá mediante
Reglamento aprobado por la Asamblea General, a propuesta de la Junta
Directiva de la F.BAD.C.V.
CAPITULO V. 
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 45. Ámbito de aplicación
El ámbito de la Disciplina Deportiva se extiende a las infracciones
de las reglas del juego o competición y a las de la conducta deportiva,
tipificadas en la Ley del Deporte de la Comunidad Valenciana, en sus
disposiciones reglamentarias, y en los presentes Estatutos.
Artículo 46. Tipificación
Son infracciones de las reglas del juego o competición las acciones
u omisiones que durante el curso de aquél o de ésta, vulneren, impidan o
perturben su normal desarrollo. Son infracciones a la conducta
deportiva, las demás acciones u omisiones que perjudiquen el desarrollo
normal de las relaciones y actividades deportivas.
Artículo 47. Órganos disciplinarios
La potestad disciplinaria deportiva en el ámbito de la F.BAD.C.V.
será ejercida por dos órganos disciplinarios:
1.- El Comité de
Competición que es el órgano de primera instancia 2.- El Comité de
Disciplina Deportiva que es el órgano de segunda instancia o de
apelación.
Artículo 48. Comité de Competición
El Comité de Competición es un órgano unipersonal que ostenta la
autoridad disciplinaria federativa en primera instancia y ejecuta la
aplicación de las normas que, en esta materia, se hayan establecido
estatutaria y reglamentariamente.
Será nombrado por el Presidente de la F.BAD.C.V. y ratificado por
la Asamblea General.
Contra las resoluciones del Comité de Competición se podrán
interponer Recurso de Apelación ante el Comité de Disciplina Deportiva, en
el plazo de ocho días hábiles.
Artículo 49. Comité de Disciplina
Deportiva
El Comité de Disciplina Deportiva es el órgano de segunda
instancia o de apelación y su composición será la siguiente:
- Un
Presidente, que necesariamente será licenciado en derecho. - Un
vocal, en representación de los jugadores y técnicos-entrendores. -
Un vocal, en representación de los árbitros.
Todos ellos serán
nombrados por el Presidente de la F.BAD.C.V. y ratificados por la
Asamblea General.
Como Secretario del Comité actuará el propio Secretario General de
la Federación.
Las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva podrán ser
recurridas, en el plazo de quince días hábiles, ante el Comité Valenciano
de Disciplina Deportiva.
El funcionamiento del Comité de Disciplina Deportiva de la
F.BAD.C.V. se determinará reglamentariamente.
Artículo 50. Actuación e
incompatibilidades
La actuación de los órganos disciplinarios deberá ser
independiente, siendo incompatible con el desempeño de cargos directivos
de la Federación.
El cargo de miembro de los órganos disciplinarios tendrá carácter
honorífico, no obstante se podrán percibir las indemnizaciones y dietas
que se aprueben por la Asamblea General.
Artículo 51. Duración del mandato
El mandato de los miembros de los órganos disciplinarios se
extenderá hasta que tras la elección de una nueva Asamblea General, ésta
proceda a ratificar el nombramiento de los nuevos miembros.
Artículo 52. Infracciones y sanciones
La tipificación de infracciones y sanciones, los procedimientos
disciplinarios, recursos, etc. Se regularán en el Reglamento de Disciplina
Deportiva de la F.BAD.C.V., que previa aprobación por la Asamblea General
de esta Federación deberá ser ratificado por la Dirección General del
Deporte.
En tanto en cuanto no entre en vigor el citado Reglamento serán de
aplicación la Ley 4/93 del Deporte de la Comunidad Valenciana, el R.D.
1591/92 sobre Disciplina Deportiva, y el Reglamento Disciplinario de la
F.ES.BA.
CAPITULO VI.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS FEDERADOS 
Artículo 53. Adquisición de la condición de
federado
La condición de federado se obtiene mediante la concesión de la
licencia por la F.BAD.C.V.
Pueden ser titulares de una licencia deportiva: las entidades
federativas, los deportistas, los técnicos-entrenadores y los
jueces-árbitros.
La licencia otorga a su titular la condición de miembro de esta
federación.
Artículo 54. Licencias deportivas
La licencia se expedirá por esta Federación, una vez verificado el
cumplimiento de los correspondientes requisitos, en el plazo máximo de un
mes desde su solicitud, durante cuyo plazo se entenderá otorgada
provisionalmente. Transcurrido dicho plazo sin que la F.BAD.C.V. hubiese
expedido la licencia o requerido al interesado para que acredite el
cumplimiento de los requisitos exigidos o subsane cualquier defecto en la
documentación presentada, la licencia se considerará otorgada por silencio
administrativo.
Existen dos tipos de licencias deportivas: las de carácter
competitivo, que habilitan para participar en competiciones oficiales; y
las de carácter no competitivo, que habilitan para participar en cualquier
otro tipo de actividad deportiva de la F.BAD.C.V..
Los requisitos
para la expedición de las licencias deportivas son:
En el caso de entidades deportivas: - Solicitar la inscripción
en la F.BAD.C.V., sometiéndose a la legislación deportiva vigente y a
los presentes Estatutos. - Abonar la cuota anual, correspondiente a
la licencia federativa, en la cuantía que estipule para cada temporada
la Asamblea General de la F.BAD.C.V. En el caso de personas
físicas: - Solicitar la inscripción en la F.BAD.C.V., acreditando su
aptitud para la práctica del bádminton. - Abonar la cuota
anual.
Los deportistas y técnicos-entrenadores podrán integrarse en la
F.BAD.C.V. a través de un Club perteneciente a la misma o de forma
independiente.
Artículo 55. Contenido de la licencia
En el documento de la licencia federativa figurarán los
siguientes conceptos: - En el caso de personas físicas, la cuota del
seguro de asistencia sanitaria, que cubra los riesgos para la salud
derivados de la práctica del bádminton. Cuota de la
F.BAD.C.V.. Cuota de la F.ES.BA. en su caso. Cualquiera otra
cobertura de riesgos que se establezca.
Artículo 56. Pérdida de la condición de
federado
La pérdida de la condición de federado se produce cuando dejan de
concurrir los requisitos para el otorgamiento de la licencia. O también,
cuando una sanción de la comisión de infracciones lleve aparejada la
privación temporal o definitiva de la licencia federativa.
Artículo 57. Derechos de los federados
Todos los federados gozarán de los siguientes derechos:
Participar en el cumplimiento de los fines específicos de la
F.BAD.C.V.
Separarse libremente de la Federación.
Ser informado de todas las actividades de la Federación.
Ser elector y elegible para los órganos de representación, cuando
cumplan los requisitos establecidos en la normativa electoral.
Artículo 58. Obligaciones de los
federados
Es de carácter obligatorio para todos los federados: a)
Cumplir las disposiciones de carácter jurídico y económico que se
deriven de la Ley 4/93 del Deporte de la Comunidad Valenciana, sus
normas de desarrollo y los presentes Estatutos.
b) Cumplir los
acuerdos válidamente adoptados por los órganos de representación y de
gobierno de la F.BAD.C.V..
CAPITULO VII.

DEL RÉGIMEN
DOCUMENTAL
Artículo 59. Libros
El régimen documental lo integrarán los siguientes
libros:
a) El Libro de Actas, en el que constarán todos los
acuerdos adoptados por la Asamblea General, Junta Directiva y demás
órganos colegiados.
b) Libro Registro de Entidades Federadas, que
contendrá a las personas y entidades que integran la F.BAD.C.V., y en el
que constará la denominación de cada una, su domicilio, y en caso de
entidades la filiación de los Presidentes y los miembros de sus Juntas
Directivas, con las fechas de sus tomas de posesión y cese.
a)
Los libros de contabilidad, que serán: Libro Diario, Libro de
Inventarios, Libro de Cuentas Anuales.
b) Cualquier otro libro
que legalmente sea exigible o que se considere conveniente para el buen
control de la F.BAD.C.V..
c) Aquellos libros oficiales que por
imperativo legal, de índole laboral, administrativo o de cualquier orden
sean obligatorios para la Federación.
Los libros se conservarán y llevarán de conformidad con lo
dispuesto en el Código de Comercio. Su legalización se efectuará en el
Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana o en el
Registro Mercantil, en su caso.
Artículo 60. Procedimiento de información y examen de los
libros federativos
Cualquier federado asambleísta podrá recabar información y examinar
los libros federativos, salvo los que contengan datos relativos a la
intimidad de las personas.
Para ello elevará escrito al Presidente especificando claramente
qué libro o libros desea examinar y el motivo de su solicitud.El
Presidente le contestará en el plazo máximo de diez días, comunicándole el
lugar, día y hora para hacer efectivo el examen solicitado. Este se
realizará siempre en presencia de un miembro de la Junta Directiva, el
Secretario General o de un empleado federativo.
Cuando se trate de documentación relativa al orden del día de una
Asamblea General ya convocada, la solicitud se deberá cursar antes de los
10 días anteriores a su celebración y la Federación deberá facilitar la
consulta al menos con 5 días de antelación.
CAPITULO VIII. 
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 61. Régimen económico
La F.BAD.C.V. está sujeta al régimen de presupuesto y patrimonio
propio. El presupuesto, que será único, expresará cifrada, conjunta y
sistemáticamente las obligaciones que como máximo puede contraer y los
derechos que se prevén liquidar.
Los gastos se clasificarán por su naturaleza, y se estructurarán
por programas en base a los objetivos de la Federación.
El
presupuesto será equilibrado. Sólo con autorización expresa de la
Dirección General del Deporte se pueden aprobar presupuestos
deficitarios.
Artículo 62. Límites a las facultades de
disposición
El presupuesto, que coincidirá con el año natural, tendrá las
siguientes características:
a) No podrán comprometerse gastos de
carácter plurianual que superen el 10 % del total del presupuesto, ni
que rebasen el período de mandato del Presidente, sin la autorización
previa de la Dirección General del Deporte.
b) Se requiere
acuerdo favorable de la Asamblea General, informe de viabilidad suscrito
por un profesional cualificado e independiente, y informe favorable de
la Dirección General del Deporte en los siguientes casos:
1.-
Gravamen o enajenación de bienes por valor superior al 50 % del activo
que resulte del último balance aprobado.
2.- Operaciones de
endeudamiento que supongan una carga financiera anual superior al 20 %
del presupuesto.
c) Las transferencias de crédito entre programas
que supongan más del 10 % del presupuesto total requerirán autorización
de la Dirección General del Deporte.
Artículo 63. Contabilidad
La F.BAD.C.V. ajustará su contabilidad a las normas de adaptación
del Plan General de Contabilidad a las federaciones deportivas aprobado
reglamentariamente.
Al cierre de cada ejercicio se confeccionarán las cuentas anuales
que comprenderán el Balance de Situación, la Cuenta de Pérdidas y
Ganancias y la Memoria Económica.
La Junta Directiva formulará las cuentas anuales que serán firmadas
por el Presidente, el Secretario y el Tesorero.
Estas cuentas, una vez aprobadas por la Asamblea General de la
F.BAD.C.V., la liquidación del presupuesto anterior y la Memoria
Deportiva, serán remitidos a la Dirección General del Deporte, antes del
1º de Julio de cada año.
Artículo 64. Ingresos propios
Son ingresos propios de la F.BAD.C.V.: a) Las subvenciones que
la Entidades públicas pudieran concederle. b) Las donaciones,
herencias, legados y premios que le sean otorgados. c) Los beneficios
que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice,
así como los derivados de los contratos que formalice. d) Los
beneficios que pudieran derivarse de la percepción de cuotas de
afiliación o derechos de expedición de licencias. e) Los frutos de su
patrimonio. f) Los préstamos o créditos que obtenga. g) El
producto de la enajenación de sus bienes. h) Cualquiera otro que
pueda serle atribuido por disposición legal o en virtud de
convenio.
Artículo 62. Límites a las facultades de
disposición
El presupuesto, que coincidirá con el año natural, tendrá las
siguientes características:
a) No podrán comprometerse gastos de
carácter plurianual que superen el 10 % del total del presupuesto, ni
que rebasen el período de mandato del Presidente, sin la autorización
previa de la Dirección General del Deporte.
b) Se requiere
acuerdo favorable de la Asamblea General, informe de viabilidad suscrito
por un profesional cualificado e independiente, y informe favorable de
la Dirección General del Deporte en los siguientes casos:
1.-
Gravamen o enajenación de bienes por valor superior al 50 % del activo
que resulte del último balance aprobado.
2.- Operaciones de
endeudamiento que supongan una carga financiera anual superior al 20 %
del presupuesto.
c) Las transferencias de crédito entre programas
que supongan más del 10 % del presupuesto total requerirán autorización
de la Dirección General del Deporte.
Artículo 63. Contabilidad
La F.BAD.C.V. ajustará su contabilidad a las normas de adaptación
del Plan General de Contabilidad a las federaciones deportivas aprobado
reglamentariamente.
Al cierre de cada ejercicio se confeccionarán las cuentas anuales
que comprenderán el Balance de Situación, la Cuenta de Pérdidas y
Ganancias y la Memoria Económica.
La Junta Directiva formulará las cuentas anuales que serán firmadas
por el Presidente, el Secretario y el Tesorero.
Estas cuentas, una vez aprobadas por la Asamblea General de la
F.BAD.C.V., la liquidación del presupuesto anterior y la Memoria
Deportiva, serán remitidas a la Dirección General del Deporte, antes del
1º de Julio de cada año.
Artículo 64. Ingresos propios
Son ingresos propios de la F.BAD.C.V.:
a) Las subvenciones
que la Entidades públicas pudieran concederle. b) Las donaciones,
herencias, legados y premios que le sean otorgados. c) Los beneficios
que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice,
así como los derivados de los contratos que formalice. d) Los
beneficios que pudieran derivarse de la percepción de cuotas de
afiliación o derechos de expedición de licencias. e) Los frutos de su
patrimonio. f) Los préstamos o créditos que obtenga. g) El
producto de la enajenación de sus bienes. h) Cualquiera otro que
pueda serle atribuido por disposición legal o en virtud de
convenio.
CAPITULO IX. 
EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA
FEDERACIÓN
Artículo 65. Causas de extinción y procedimiento de
disolución
La F.BAD.C.V., se extinguirá por las siguientes causas: a) Por
resolución judicial. b) Por revocación de su reconocimiento y
cancelación de la inscripción por la Dirección General del
Deporte. c) Por la integración en otra federación deportiva
autonómica. e) Por las demás causas previstas en el ordenamiento
jurídico. f) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.En el
caso de disolución, el patrimonio neto resultante se destinará a fines
de carácter deportivo dentro del ámbito de la Comunidad
Valenciana.
CAPITULO X. 
APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS
ESTATUTOS Y REGLAMENTOS GENERALES
Artículo 66. Aprobación y modificación de Estatutos y
Reglamentos
La aprobación o modificación de los Estatutos y Reglamentos
Generales de la Federación se ajustarán al siguiente
procedimiento:
1º Se iniciará a propuesta del Presidente, la
Junta Directiva o un tercio de los miembros de pleno derecho de la
Asamblea General.
2º La Junta Directiva podrá someter el proyecto
de modificación a un previo informe jurídico para examinar su viabilidad
legal.
3º El Presidente convocará a la Asamblea General,
remitiendo el proyecto de Estatutos o su modificación, a todos los
asambleístas para que formulen las enmiendas o sugerencias que estimen
oportunas. Las enmiendas o sugerencias deberán recibirse en la sede de
la Federación hasta cinco días antes de la celebración de la Asamblea
General.
4º Las enmiendas o sugerencias presentadas deberán
obtener la mayoría de dos tercios de los presentes en la votación, para
ser aprobadas.
5º Aprobados los Estatutos o su modificación por
la Asamblea General se remitirán a la Dirección General del Deporte para
su ratificación.
En caso de que la Dirección General comunicara la necesidad de
realizar algún cambio o modificación de acuerdo a las disposiciones
legales o reglamentarias vigentes, la Asamblea puede autorizar a la Junta
Directiva para llevarlos a cabo sin necesidad de volverlos a someter a la
aprobación de la propia Asamblea General.
CAPITULO XI.
CONCILIACIÓN
EXTRAJUDICIAL.
Artículo 67. Conciliación extrajudicial
La F.BAD.C.V. podrá resolver mediante conciliación extrajudicial,
las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva que puedan
surgir entre deportistas, técnicos-entrenadores, juecesárbitros,
directivos, Clubes y demás personas o entidades interesadas y relacionadas
con la Federación, y podrán ser resueltas a través de la institución de
arbitraje, aplicándose la normativa legal vigente en esta materia, Ley
36/1988 de Arbitraje.
Artículo 68. Materias no susceptibles de conciliación
extrajudicial
No podrán ser objeto de conciliación o arbitraje las siguientes
cuestiones: a) Las que se susciten en las relaciones con el Consejo
Superior de Deportes, relativas a las funciones que a este organismo le
estén encomendadas. b) Aquellas que se relacionen con el control de
las sustancias y métodos prohibidos en el deporte y seguridad en la
práctica deportiva. c) Las relativas a las subvenciones que otorgue
el Consejo Superior de Deportes y, en general, las relacionadas con
fondos públicos. d) Con carácter general, las incluidas en el
artículo 2º de la Ley de Arbitraje de 5 de Diciembre de
1.988.
Artículo 69. Reglas para el sometimiento al sistema de
conciliación o arbitraje
Las reglas para el sometimiento al sistema de conciliación o
arbitraje serán:
a) El método para manifestar la inequívoca
voluntad de sumisión de las partes a dicho sistema será la suscripción,
por parte de las mismas, de un Convenio Arbitral en el que se exprese la
renuncia a la vía judicial y la intención de someter la solución de la
cuestión litigiosa, a la decisión de uno o más árbitros, así como la
obligación de cumplir tal decisión.
b) El Convenio Arbitral
deberá formalizarse por escrito. El contenido podrá extenderse a la
designación de los árbitros y la determinación de las reglas del
procedimiento. También podrán las partes deferir a un tercero, persona
física o jurídica, la designación de los árbitros.
c) Las
materias, causas y requisitos de aplicación de las fórmulas de
conciliación o arbitraje, se aplicarán a todas las cuestiones litigiosas
de naturaleza jurídica deportiva, planteadas, o que puedan plantearse
entre: deportistas, técnicos-entrendores, jueces-árbitros, Clubes
asociados y demás partes interesadas dentro del ámbito de esta
Federación. Excluyendo las materias que no son susceptibles de
arbitraje.
d) El organismo o personas encargadas de resolver las
cuestiones a que se refiere este Artículo serán la Junta Arbitral,
compuesta por un Presidente y dos Vocales, siendo, al menos uno de
ellos, licenciado en Derecho.
e) El sistema de recusación a los
árbitros, así como de oposición a dichas fórmulas, serán los mismos que
se establecen en la legislación vigente para los Órganos
judiciales.
f) El procedimiento a través del que se desarrollará
el arbitraje respetará los principios constitucionales y, en especial,
los de contradicción, igualdad y audiencia de las partes, sujetándose en
todo caso, a la Ley de Arbitraje.
g) Los métodos de ejecución de
las decisiones o resoluciones arbitrales, se someterán igualmente a la
mencionada Ley.
Artículo 70. Reglas del procedimiento
arbitral
El desarrollo del procedimiento arbitral se regirá por la voluntad
de las partes, por las normas establecidas por la Federación o las que se
les encomiende por la administración del arbitraje, en su defecto, por el
acuerdo de los árbitros.
Las partes podrán actuar en el proceso por sí mismas o valiéndose
de abogado en ejercicio.
Artículo 71. Duración del mandato de la Junta
Arbitral
La duración del mandato de la Junta Arbitral será de cuatro años, y
se renovará durante el transcurso de los años olímpicos.
Artículo 72. Efectos de las resoluciones
arbitrales
Las resoluciones adoptadas en los procedimientos arbitrales tendrán
los efectos previstos en la Ley 36/1.988 del Arbitraje, así como también
todo lo relativo al desarrollo, procedimiento, nombramiento de árbitros y
anulación de los laudos arbitrales.
***
D. Francisco Rivas Rodríguez con D.N.I. 73.381.187, como
secretario de la Federación de Bádminton de la Comunidad
Valenciana.
CERTIFICA: Que en la Asamblea Ordinaria de la Federación de
Bádminton de la Comunidad Valenciana celebrada en Carlet el día 28 de
abril de 2001, se aprobaron los Estatutos de la Federación de Bádminton
de la Comunidad Valenciana por una mayoría superior a dos tercios de
asistentes.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, firmo la
presente certificación en Xàtiva a 15 de mayo de
2001.
EL SECRETARIO
Vº Bº EL
PRESIDENTE |